REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 01 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003159
ASUNTO : RP01-P-2010-003159
Visto el oficio N° 19-F11D-1C-921-10, de fecha 30/09/2010, suscrito por el Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano Pastor Luís Zacarías, de conformidad con lo establecido en los artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde además informa que las sustancias a incinerar, de acuerdo a la Experticia Botánica son clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cinco gramos con cincuenta y cinco miligramos (5 grs., 55 mgs.), y Cannabis Sativa (marihuana), con un peso neto de setecientos cuarenta miligramos (740 mgs.); éste Tribunal para decidir observa que cursa al folio 27 de la causa Experticia Botánica N° 9700-263-T-0740-10, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, efectivamente, resultó ser clorhidrato de cocaína y Cannabis Sativa (marihuana), arrojando dichas sustancias como peso neto, el indicado anteriormente.
Ahora bien, como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de entregarlas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, lo procedente es ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien a los efectos de llevar acabo la misma deberá tomar en cuenta la previsión legal contenida en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano Pastor Luís Zacarías, la cual de acuerdo a la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0740-10, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cinco gramos con cincuenta y cinco miligramos (5 grs., 55 mgs.), y Cannabis Sativa (marihuana), con un peso neto de setecientos cuarenta miligramos (740 mgs.); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole con relación a lo acá decidido y remítasele, conjuntamente, copia certificada de la experticia botánica practicada a la sustancia estupefaciente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ