REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: EXTINCIÓN DE PENA
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el contenido del Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.-2010-1660, emitido por la Licenciada Oswaldo Carreño Montaño, en su condición de Jefa (E) de la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, por medio de la cual remite Informe Final, correspondiente al penado FÉLIX MANUEL LANZA RENGEL, a los fines legales consiguientes, entendiendo este Juzgador por lógica, a los fines de verificar si procede en el presente asunto o no la extinción de la pena; este Tribunal para decidir observa:
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de Agosto del año 2000, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en contra del penado FÉLIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463, residenciado en el Caserío Limonal Adentro, casa s/n, Municipio Mejías, Estado Sucre, por medio de la cual lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 3° y 278 del Código Penal.-
Por otro lado observa este Juzgador auto de fecha 02 de Julio del año 2008, el penado FÉLIX MANUEL LANZA RENGEL, recibió por parte de este Tribunal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que debía cumplir en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, lo cual se constata en decisión inserta a los folios Sesenta y Uno (61) al Sesenta y Tres (63) de la 2° Pieza del expediente, donde al concedérsele esta formula alternativa se le establecen como condiciones, señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia, no consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, no portar armas de fuego, ni armas blancas, no cometer delitos o faltas, comparecer por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de cumaná estado sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena, presentación periódica cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito judicial penal y cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la libertad condicional.-
Así las cosas, puede observarse que una vez iniciado el cumplimiento de la Formula otorgada al penado antes identificado y visto que en fecha 30 de Septiembre del año 2010, se recibe Informe Final signado con el N° U.T.A.S.P.03-Cná.-2010-1660, emitido por la Licenciada Oswaldo Carreño Montaño, en su condición de Jefa (E) de la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, el cual es colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, en virtud de haberse solicitado el expediente al archivo central de este Circuito Judicial Penal, desde el día 30/09/2010, sin que los mismos hubiesen consignado el mismo, por razones que este Juzgador desconoce hasta la fecha, por medio de la cual remite Informe Conductual Final, tal y como se indico con anterioridad, correspondiente al penado FÉLIX MANUEL LANZA RENGEL, a los fines legales consiguientes, de lo que infiere este Juzgador que seria a los fines de verificar si procede en el presente asunto o no la extinción de la pena, donde informa que el penado, de acuerdo a los informes evolutivos remitidos a este despacho, se mantuvo invariable en su desenvolvimiento en las distintas áreas atendidas, social, legal, familiar, laboral, detentándose asunción de responsabilidad en el desempeño de roles, demostrando compromiso social y capacidad para resolver problemas; favoreciendo con ello, el alcance del objetivo propuesto en el programa su reinserción social; lo que a todas luces le indica a quien aquí decide, que su respuesta al proceso de reinserción social fue favorable; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones, observa además que tal formula alternativa de Cumplimiento de pena se le concedió por el lapso de tiempo de pena que le faltaba por cumplir, que era de tres (03) años, cuatro (04) meses, veinte (20) días y dieciséis (16) horas, ya que fue condenado a TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, es por lo que restado a esa pena impuesta, el tiempo de detención por cumplimiento físico de la pena (Se encuentra cumpliendo condena desde el día 01 de Julio del año 2000, hasta el día 02 de Julio del año 2008, fecha en que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la cual mantiene hasta la presente fecha), mas una primera redención de fecha 27 de Enero del año 2003, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas una segunda redención de fecha 25 de Septiembre del año 2005, de DIEZ (10) MESES UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo pendiente por cumplir en la fecha del otorgamiento del Beneficio el lapso de tiempo de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Veinte (20) Días Y Dieciséis (16) Horas, es por lo que, siendo que de las actuaciones no consta información alguna que ponga de manifiesto que en tal período de vigencia de la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, el penado hubiese incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la misma, es por lo que estima este Tribunal que ha de concluirse que dicho ciudadano cumplió cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-
Asimismo, siendo que al imponérsele a FÉLIX MANUEL LANZA RENGEL la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que la inhabilitación política por el tiempo de la condena se cumplió durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal; y en cuanto a el numeral 3 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano FÉLIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463, residenciado en el Caserío Limonal Adentro, casa s/n, Municipio Mejías, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 3° y 278 del Código Penal.- Notifíquese al penado, al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa, asimismo ofíciese a la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informando del contenido de la presente decisión. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-