Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE ordenar la aprehensión de los ciudadanos Juan Carlos Roque Juliac, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.112.223 y residenciado en el barrio Las Palomas, sector Caucagüita, Calle Niquitao, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y Raúl José González González; titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.882 y residenciado en el barrio Las Palomas, sector Caucagüita, Calle 26, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 83, del Código Penal.....