REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 7.102-09.-
DEMANDANTE: IVAN ANTONIO CARRERA
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista el desistimiento de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2.009, formulada por el ciudadano IVAN ANTONIO CARRERA, asistido por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, donde desiste del presente procedimiento en la presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la niña, por cuanto el desistimiento es causal de extinción de la instancia, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano IVAN ANTONIO CARRERA. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP: N° 7.102-09.-
JMG/pdm/fg.-