ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana SUNILDE DEL CARMEN VIZCAINO DE UGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.223.552, residenciada en Río Caribe, Sector Bahía Honda, calle El Araguaney, casa N° 330, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Arismendi, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal.