REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003117
ASUNTO: RP11-S-2004-003117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Prefecto del Municipio Mariño del Estado Sucre el Ciudadano RÓMULO AGREDA LUIGGI, en la oportunidd de dar respuesta del Oficio RJ 11OFO2005171 de fecha 19- 05 -2008; con el objeto de notificar que el ciudadano JUAN GUZMÁN GÓMEZ; de setenta y nueve (79) años de edad, venezolano, mayor de edad; casado, portador de la Cédula de Identidad: 315.313, Natural d Río Chiquito Arriba Municipio Mariño del Estado Sucre, falleció de acuerdo a certificación medica expedida por el Doctor Jesús Barcelo; por causa de Un Infarto al Miocardio. Razón por la cual es este Tribunal Segundo de Control, considera cubiertos los extremos legales establecidos en el artículo 103 del Código Penal Venezolano y en consecuencia acuerda la Extinción de la Acción Penal por acusa de muerte del Imputado, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-003117, de conformidad a lo establecido en el artículo318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN GUZMÁN GÓMEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANTA INOCENCIA VILLARROEL BRUZUAL, hecho ocurrido en fecha 12/06/2004, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 se declara la Extinción de la Acción Penal, en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por causa de muerte del Imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de Sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN GUZMÁN GÓMEZ; de setenta y nueve (79) años de edad, venezolano, mayor de edad; casado, portador de la Cédula de Identidad: 315.313, Natural d Río Chiquito Arriba Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANTA INOCENCIA VILLARROEL BRUZUAL, hecho ocurrido en fecha 12/06/2004, en virtud que la acción penal se ha extinguido por causa de muerte del Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 se declara la Extinción de la Acción Penal, en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa al la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar