REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003635
ASUNTO: RP11-P-2006-003635

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada la Audiencia Especial del día de hoy, Primero (01) de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Rudy Pérez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2006-0003635, seguido al acusado, José Gregorio Moya Sánchez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, y la defensora pública Abg. Sandra Kassis.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, que una vez corroborado que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal en el momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso, es decir, cumplió con sus presentaciones y no ha incurrido nuevamente en delito alguno relacionado con sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se le decrete el sobreseimiento de la causa; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal, solicita al Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, y verificado su cumplimiento no me opongo a la solicitud realizada por la defensa de sobreseimiento de la causa, es todo.

“Visto lo expuesto por el Ministerio Público, así como lo solicitado por la defensa, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los términos siguientes: “De la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia claramente que el ciudadano José Gregorio Moya Sánchez, cumplió con el régimen de presentaciones que le impuso el Tribunal, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° ejusdem, en tal sentido se decreta el CESE de las presentaciones imputas al acusado de autos. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando sobre el Cese de las presentaciones impuestas al ciudadano José Gregorio Moya Sánchez. Quedan notificados los presentes en sala. Líbrese la correspondiente notificación de la presente decisión al imputado y la victima. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
EL Secretario Judicial

Abg. Rudy Pérez