Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana LUIS JOSE MAGO GARCIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.437.806, y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ISABEL ALONSO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.644.319, y des este domicilio, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Obligación de Manutención el monto establecido de mutuo consentimiento en la solicitud de Divorcio 185-A y establecido en la sentencia de Divorcio.-