REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000823
ASUNTO: RP11-P-2007-000823

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, solicito el sobreseimiento de la causa causa al imputado Sabier José Rodríguez, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no pueden atribuirse a su persona dado que quedo demostrado durante la investigación que la sustancia decomisada la detentaba Luis Eddy Marcano y donde la defensa se adhirió al petitorio fiscal y pidió la separación de las causas de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal, Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

En lo que respecta a la solicitud de Sobreseimiento, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que desde la audiencia de presentación de los imputados celebrada en fecha 07 de abril de 2007 se reconoció que el imputado Luis Eddy Marcano Reyes era quien detentaba la sustancia cuyo análisis químico determino que se trataba de clorhidrato de Cocaína en cantidades de un gramo con 250 miligramos, lo que motivo a que en esa oportunidad se le diera al imputado Sabier Rodríguez Alcántara una Libertad sin Restricciones, es por ello que quien decide comparte el criterio del Ministerio Publico en que los hechos del proceso no pueden ser atribuidos al imputado Sabier José Rodríguez Alcántara, ya que tal cantidad solo puede ser detentada por una persona que en este caso desde la audiencia de presentación esta determinada por lo que efectivamente se configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el Articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1° siendo procedente en consecuencia el sobreseimiento solicitado. En cuanto al Imputado Luis Eddy Marcano Reyes, Este tribunal acuerda, la separación de las causas conforme al artículo 74 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal y dejar el presente asunto en original en el tribunal de control a objeto de verificar la audiencia preliminar pendiente en su contra y enviar copias certificadas al archivo judicial en lo que respecta al sobreseimiento y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Sabier José Rodríguez, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector de rutas, nacido el 27-04-88, titular de la Cédula de Identidad N° 24.867.012, hijo de Auristela Alcántara y de Padre desconocido, y domiciliado en Caño de ajíes , calle principal casa s/n, cerca del puerto, Municipio Benítez del Estado Sucre por la comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al imputado Luis Eddy Marcano Reyes se acuerda ordenar su notificación por medio de la Policía ordenando su conducción de ser necesario la conducción de la fuerza publica para el día 11-11-08 a las 2:00pm, oportunidad que se fija para la realización de la Audiencia Preliminar en virtud de haberse separado la contingencia de la causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal. Librese los oficios y las notificaciones correspondientes. Remítanse copias certificadas de la causa en su oportunidad al archivo judicial y déjese el original a los fines de la realización dela audiencia preliminar pendiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Rudy Pérez