En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de ejecutar y por ende REDIMIR la pena al ciudadano Darwin Santana Lastra Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.416.175, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, en los términos en que ha sido remitido a este Despacho por la Junta de Redención del referido centro de reclusión, toda vez que la información aportada es incongruente y no unísona, por lo que se ordena remitir copia certificada de esta decisión y de los recaudos emitidos, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná- Estado Sucre, para .....