REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001783
ASUNTO : RP01-P-2008-001783
AUTO QUE ACUERDA CORRECCION DE IDENTIFICACION DE PENADO
PENADO: Leobaldo Rafael Gonzalez Gonzalez
C.I.N° 19.893.010
Visto el contenido del oficio remitido a este Despacho por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, fechado 18 de Agosto de 2008, y recibido en este Despacho en fecha 24-09-08, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que en respuesta a comunicación N° 2370-08 de fecha 04 de Agosto de 2008, por el cual se solicita la remisión de los antecedentes penales que pudieran registrar el ciudadano Leobaldo Rafael Gonzalez Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 19.393.010, y que en tal sentido comunica a este Juzgado que al efectuar la verificación en la base de datos de la ONIDEX, la cédula de identidad indicada, le pertenece a ciudadano distinto al antes mencionado en dicho oficio, y que por tal motivo esa oficina requiere para poder procesar dicha solicitud que el contenido de la misma sea ratificado enviando el numero de cédula de identidad o nombre correcto si fuese el caso..
Este Tribunal para decidir observa:
Al efectuarse revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, puede observarse que al folio uno (01) de la misma cursa oficio debidamente suscrito por el Comandante del Destacamento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 18 de Abril de 2008, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de droga de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual le refiere que le remite anexo diligencias practicadas por funcionarios de ese destacamento a su cargo y le precisa que aparece como imputado “Leobaldo Rafael González González, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010”, luego a los folios dos (02), cinco (05) y siete (07) cursa acta policial donde igualmente se le identifica a dicho ciudadano como ha quedado precisado, y así continúan durante el curso del proceso, hasta llegar a la celebración de la Audiencia de presentación y siguientes donde en las actas que se levantaron al efecto se colocó erróneamente el numero de cédula de identidad del referido ciudadano, pues se le identifica como “Leobaldo Rafael González González, titular de la cédula de identidad N° 19.393.010”, siendo lo correcto ““Leobaldo Rafael González González, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010”, generándose por ende que se le dictara la sentencia condenatoria en su contra al Admitir los hechos en fecha 21 de Julio de 2008 ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el dato de titular de la cédula de identidad erróneo, dato con el cual también se dictó el auto de ejecución de dicho fallo, sin embargo dado el reporte de la División de Antecedentes Penales y en revisión minuciosa de las actuaciones, se evidencia ciertamente la existencia de error en la identificación de dicho penado en el curso del proceso, generando como efecto de ello que los actos emitidos por el órgano jurisdiccional adolezcan del mismo error, pues de autos se ha constatado que la identificación cierta es con los datos aportados en la fase de investigación y acto conclusivo del Ministerio Público razones todas por las que este Tribunal considera que verdaderamente se incurrió en el curso del proceso en un error en la identificación del aludido penado, en cuanto a su número de cédula siendo su identificación correcta ““Leobaldo Rafael González González, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010, fecha de nacimiento 01-031989, residenciado en Urbanización Brasil Sur, calle 3, terraza 10, casa n° 11, Cumaná, Estado Sucre”, por lo que ha de entenderse que contra este ciudadano así identificado, fue dictada la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 21 de Julio de 2008, mediante la cual se le condena a cumplir la pena de dos (02) años de Prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo extensiva dicha corrección al auto de ejecución dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 31 de Julio de 2008, por lo que se ordena nuevamente remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia copias certificadas de dichas decisiones debiendo agregarse ahora copia certificada de esta decisión, para que surta sus efectos legales, y en tal sentido requerírsele nuevamente a dicha División la remisión urgente de los Antecedentes de dicho penado, ““Leobaldo Rafael González González, titular de la cédula de identidad N° 19.893.010”. Se acuerda asimismo emitir y remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentran recluido el mentado penado, a los fines que ajuste las fichas administrativas del mismo, con su identificación correcta.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa. Líbrense Oficios y remítase anexo a los mismos lo indicado. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas
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