REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Priscila de Los Ángeles Bruzual Guerra

Es recibido en este Tribunal en fecha 19 de Agosto de 2008,, oficio N° 4177-08, de fecha 30 de Julio de 2008, el cual cursa a los autos debidamente suscrito por la Juez Primera de Ejecución del Estado Vargas, mediante el cual participa a este Despacho el haber recibido actuaciones correspondientes a exhorto que le fuera remitido para la vigilancia penitenciaria del Régimen impuesto a la ciudadana Priscila de los Ángeles Bruzual Guerra, titular de la cédula de identidad 11.832.643, y de seguidas solicita la remisión de copias certificadas de la sentencia, computo de pena actualizado y de la decisión por la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que disfruta dicha ciudadana.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que la ciudadana Priscila de Los Ángeles Bruzual Guerra, venezolana, mayor de edad, nacida el 07-09-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.832.643, mediante decisión de fecha 9 de Noviembre de 1998, dictada por el suprimido Tribunal Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumanà, la cual cursa a cursan a la folios números sesenta y cuatro (64) al ciento veintiocho (128) de la Pieza VIII, fue condenada a cumplir la pena de 20 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del hecho punible de Instigadora y Cómplice Necesaria en el delito de Homicidio Calificado; en perjuicio de JOSE RAFAEL BRUZUAL GUTIERREZ, siendo dictado en fecha 07 de Julio de 2000, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, y donde se estableció como Fecha de Detención de la identificada condenada el 14 de Marzo de 1995.-

Conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
PENADA: Priscila de Los Ángeles Bruzual Guerra.
PENA IMPUESTA: Veinte (20) Años.
Fecha de Detención: 14 de Marzo de 1995.
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL 01-10-08: Trece (13) Años, Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días.
1° Redención (20-11-00): Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días.
2° Redención (28-06-02): Seis (06) Meses, Cinco (05) Días y doce (12) horas.
3° Redención (26-04-04): Cuatro (04) Meses, Veinte (20) Días y doce (12) horas.
TOAL REDENCIONES: Tres (03) Años – Ocho (08) Meses – Un (01) Día.
PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA AL 01-10-08 (Física+redención): Diecisiete (17) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días.
PENA POR CUMPLIR AL 01-10-08: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Días.
FECHA CULMINA LA PENA: 13 de Julio de 2011

Efectuado como ha sido el computo actualizado de pena a la penada de autos, este Tribunal acuerda la remisión al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra de Priscila de Los Ángeles Bruzual Guerra, así como de la decisión de fecha 24 de Enero de 2005 por la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que actualmente disfruta y de igual manera remítasele copia certificada a dicho Juzgado de al presente decisión.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena a la ciudadana Priscila de Los Ángeles Bruzual Guerra, titular de la cédula de identidad 11.832.643, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 01 de Octubre de 2008: PENA FÍSICA CUMPLIDA AL 01-10-08: Trece (13) Años, Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días; PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA AL 01-10-08 (Física+redención): Diecisiete (17) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días PENA POR CUMPLIR AL 01-10-08: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Días y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 13 de Julio de 2011.- Se acuerda expedir y remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Vargas, copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra de Priscila de Los Ángeles Bruzual Guerra, así como de la decisión de fecha 24 de Enero de 2005 por la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que actualmente disfruta y de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, en la ciudad de Caracas.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria

Abg. Carmen Rivas.-