REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumana, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001400
ASUNTO : RP01-P-2008-001400
AUTO ACORDANDO INFORMAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Cursa por ante este Tribunal causa en la cual, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, una vez Admitida la Acusación Fiscal e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo, procediendo dicho Juzgado a dictar sentencia condenatoria en contra de HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ RINCOES, venezolano, de 19 años de edad, de oficios indefinido, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.327.991, domiciliado en calle las Delicias de Caiguire, Cuarta Calle, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sentencia que una vez definitivamente firme fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2008, estableciéndose en dicho fallo que dada la entidad de la pena, de oficio se iniciaban los tramites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, oficiándose lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la realización de los exámenes de rigor, estando pendiente el ser impuesto el penado, de dicha decisión.-
Ahora bien, cursa al folio ciento cinco (105) de las presentes actuaciones, oficio debidamente suscrito por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, en su condición de Jefe de la División de Antecedentes Penales, en el que expresa que en respuesta a comunicación de este Tribunal de fecha 13/08/2008, mediante la cual se le remite copias certificadas de la sentencia condenatoria del penado HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad 20.327.991, y se solicita certificación de sus antecedentes, refiere que verificada la base de datos de ONIDEX, la titular de la cédula de identidad N° v-20.327.991 le pertenece a un ciudadano distinto al indicado, por lo que regresa dichas copias de la sentencia para que sea ratificado el dato para poder procesar la solicitud de antecedentes solicitada.-
Ahora bien, al efectuar la revisión las actuaciones para verificar la información aportada, se observa que desde el inicio del proceso se identifica al penado como HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad 20.327.991, pues asi consta al folio dos (02) dy cuatro (04) de los autos, y bajo estos datos continuo siendo identificado en el curso del proceso, debiendo destacarse que del contenido del recaudo cursante al folio dieciséis (16) del expediente donde se reportan los registros policiales del mismo, se le identifica como “HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN” titular de la cédula de identidad N° 20.347.998, discrepando entonces además de los numerales de su número de cédula, de su segundo apellido, por lo que, en criterio de quien decide no se cuenta con la certeza debida para establecer la identidad cierta de dicho ciudadano y efectuar las correcciones a que hubiere lugar, estimando este Tribunal que lo evidenciado en autos es una situación sumamente irregular y que pudiéramos estar ante la comisión de delito, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda imponer de la situación de autos a la Fiscalía del Ministerio Público, para que si lo estima pertinente de inicio a la investigación pertinente.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 numeral 1° y 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: Informar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE, la situación irregular puesta de manifiesto en la presente causa, al ser identificada, procesada y condenada una persona cuya identidad está en duda según datos aportados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la información que aporta la propia causa, a tal efecto remítasele copia certificada de la presente causa, a los fines que revisadas como hayan sido, ordene lo que estime pertinente, y una vez esclarecida la situación se informe a este Despacho la identificación cierta del penado de autos.- Se acuerda notificar de la presente decisión al penado, a su Defensa y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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