este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Francisco Javier Astudillo Caripe, venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.720.610, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-03-1970, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de Juan Astudillo y Lucrecia Caripe, y domiciliado en Guaca, Sector Valle Verde, Vía Principal, Casa N° 122, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de.....