REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001103
ASUNTO: RP11-P-2012-001103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 30 de Julio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra el ciudadano: CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEXY ARACELYS SALAZAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima, encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el imputado Carlos Cesar González Rivas y la victima Bexy Aracelys Salazar. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEXY ARACELYS SALAZAR. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: BEXY ARACELYS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.304 quien expone: Quiero que el señor no se meta conmigo, ni sus amistades tampoco, que me deje tranquila a mi y a mihija, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 24-10-1977, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.395.212, profesión u oficio: obrero, hijo de Margarita González de Rivas y Julio Cesar Peinado, residenciado en: la Comunidad de Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 4, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; y expone: La señora tiene un problema con un amigo, y yo no estoy involucrado en eso; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y también va a ofrecerles disculpas a la víctima; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEXY ARACELYS SALAZAR. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la víctima y prometo no meterme con ella, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima BEXY ARACELYS SALAZAR, quien expone: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el, es todo. EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS; se le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEXY ARACELYS SALAZAR; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 24-10-1977, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.395.212, profesión u oficio: obrero, hijo de Margarita González de Rivas y Julio Cesar Peinado, residenciado en: la Comunidad de Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 4, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima; todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEXY ARACELYS SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris2000. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 30 de Julio del año 2.013, a las 03:30 de la tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz
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