En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Casanay que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la ciudadana ALMEDIS CATALINA MARCANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.942.229, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.248, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue al ciudadano LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.219.445 y domiciliado en la calle Ecuador, frente al Mercado Municipal, local S/N°, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.