REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000043
ASUNTO: RP11-D-2009-000043
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
REVOCACIÓN DE MEDIDAY SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Lucas Luís Rivera, Idiana José Díaz, Rodríguez Rivera Suárez, en la cual la defensora pública, Solicitó oído como ha sido el informe social en el cual no es favorable y por cuanto actualmente se encuentra privado de libertad por delito cometido como adulto y en virtud que es imposible el cumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal es por lo que solicito la cesación de la misma. Solicito copias de la presente acta, mientras que la representación fiscal observando que el sancionado incumplió con la obligaciones impuestas por el tribunal motivado a que se encuentra privado por un tribunal de penal ordinario debido a que incurrió nuevamente en otro delito es por lo que solicito según lo establecido en el articulo 628 parágrafo según literal c de la ley especial se le sea constituido el lapso que le falta que cumplir por un lapso de cuatro meses de privación de libertad. Esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 21/06/10 el joven fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) Años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 14/07/10. En revisión de fecha 11/08/11 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de sanción de (01) año, un (01) mes y trece (13) días.
Segundo el sancionado se encuentra detenido desde el mes de Febrero a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este circuito Judicial Penal esperando la realización del de audiencia de constitución de escabinos para el día 28-06-2012
Tercero El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días de las medidas impuestas, estando imposibilitado de cumplirlas por estar detenido en la comandancia de policía de ésta ciudad.
Cuarto: tomando en cuenta que el incumplimiento de la medida se ha debido a que el sancionado se encuentra detenido, situación que no justifica de manera alguna el incumplimiento de la medida impuesta, por lo que considera quien decide, que debe revocarse el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, que vence el 01/08/2012
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . La sustitución del cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Lucas Luis Rivera, Idiana Jose Díaz, Rodriguez Rivera Suarez por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) meses, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal C ambos de la LOPNNA debiendo cumplir la misma en la comandancia de policía de esta ciudad en donde se encuentra actualmente, a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este circuito Judicial Penal, líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad y al tribunal segundo de juicio de este circuito informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lourdes Rojas
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