REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA.
Sancionados: XXXXXXXX
XXXXXXXXXX.
Vista la solicitud presentada por la defensora publica Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien actúa como defensora de los adolescentes XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad numero XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, y XXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, quienes se encuentran privado de libertad, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 1ro, para el primer prenombrado, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE previsto en el articulo 406 numeral 1ro, con relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, para el segundo prenombrado; Quien solicita a este tribunal una libertad y imposición de una medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el parágrafo segundo del articulo 581 Ejusdem, ya que desde que se decreto la detención a sus defendidos, para asegurar la comparecencia al juicio, y que hasta la presente fecha no ha concluido el proceso por sentencia condenatoria.- Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/11/2011, (folios 36 al 41, 1ra pieza procesal), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decreto a los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXXX, la medida de privación de libertad en audiencia de presentación de detenido, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 1ro, para el primer prenombrado, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE previsto en el articulo 406 del Código Penal Venezolano numeral 1ro, con relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, para el segundo prenombrado.-
SEGUNDO: En fecha 02/02/2012, (folios 131 al 135 de la 1ra pieza procesal), se celebro la audiencia preliminar, ordenándose el auto para la apertura al juicio oral y privado en contra de los adolescente de autos.
TERCERO: En fecha 17/02/2012, (folio 179 1ra pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de los acusados y los escabinos.
CUARTO: En fecha 29/02/2012, (folio 202 1ra pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas y renuncia de un escabino.
QUINTO: En fecha 12/03/2012, (folio 08 al 09 2da pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas y los candidatos a escabinos, y por partes de los acusados la solicitud por ante el Tribunal de la sustitución de la defensa pública.
SEXTA: En fecha 23/03/2012, (folio 35 al 36 2da pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas, no compareció la abogada privada y un escabino.
SEPTIMO: En fecha 23/03/2012, (folio 35 al 36 2da pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas, no se efectuó el traslado de los acusados, no compareció la abogada privada y un escabino.
OCTAVO: En fecha 30/03/2012, (folio 169 al 170 2da pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas, no se efectuó el traslado de los acusados, no compareció la abogada privada y los escabinos.
NOVENO: En fecha 09/04/2012, (folio 194 al 195 2da pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por rotación de los Jueces, según oficio Nº 324-2012, de fecha 15/03/2012.
DECIMO: En fecha 23/04/2012, (folio 287 al 288 2da pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas, no se efectuó el traslado de los acusados, no compareció la abogada privada y los escabinos, por lo que las representantes de los adolescentes le solicitaron al Tribunal la revocaría de la defensora privada, y la solicitud de una nueva defensora publica, a los fines de que se le notifique a la coordinadora de la defensa publica de preso para su aceptación.
DECIMO PRIMERO: En fecha 30/04/2012, (folio 36 al 37 3ra pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas, no se efectuó el traslado de los acusados, no compareció la defensora publica ya que no ha sido designada, y los escabinos.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 14/05/2012, (folio 90 al 91 3ra pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas, no comparecieron los escabinos, por lo que la defensa pública le solicito al Tribunal el sorteo extraordinario de conformidad con el articulo 158 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual fue declarado con lugar y acordó realizar el sorteo extraordinario.
DECIMO TERCERO: En fecha 23/05/2012, (folio 144 al 145 3ra pieza procesal), se defirió el acto de constitución del juicio, por incomparecencia de las victimas, no comparecieron los escabinos.
De la revisión de las actas, observa este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que los continuo diferimiento en la presente causa, se ha debido a causas imputable a los acusados de autos, razón por lo que no, se ha cumplido con lo que establece el articulo 581 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera quien aquí suscribe, que es inimputable al Tribunal, por lo que lo ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la defensa publica de la solicitud de libertad a sus auspiciados de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa publica en favor de los adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad numero XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, y XXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, quienes se encuentran privado de libertad, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 1ro, para el primer prenombrado, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE previsto en el articulo 406 numeral 1ro, con relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, para el segundo prenombrado. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa publica, a los sancionados y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-
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