REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 01 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000059
ASUNTO: RP11-D-2011-000059
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad E Instigación Pública, tipificados en los artículos 218 y 285, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del: Estado Venezolano; en la cual una vez impuestos de la respectiva amonestación, la defensa solicitó se decrete la cesación de la misma, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16/02/12, fue sancionada al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 12/03/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto a los adolescentes de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a los jóvenes "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad E Instigación Pública, tipificados en los artículos 218 y 285, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano; por cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lourdes Rojas
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