Así mismo se evidencia que en el auto de Ejecución respectivo se ordenó el reingreso del Penado al Internado Judicial de Esta ciudad, por lo que se libró la orden respectiva, que se materializó en fecha 05 de Agosto del año 2002, manteniéndose al Penado detenido en el Internado Judicial de Esta Ciudad, hasta el día 19 de Diciembre del año 2002, fecha en la que se le otorgó la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional Por Motivos Humanitarios, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días, que al ser sumados al tiempo de detención anterior, hacen un total de pena físicamente cumplida de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Once,(11), días Así las cosas, a los fines del presente cómputo, Este Tribunal, tomará en cuenta igualmente el tiempo transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional Por Motivos Humanitarios, vale decir desde el 19 de Diciembre del año 20.....