República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN, C.I.N° V-
24.754.096.
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 1° DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5022.
Vista la demanda, recibida en fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), intentada por ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-24.754.096, asistida por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.559, por MERO DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-5022.
Sin embargo, por cuanto la demandante, al pretender que se le declare concubina de JAIME LISANDRO HERNÁNDEZ REINA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante y con cédula de identidad N° V-24.690.496, indica que de los tres (3) hijos que tuvo con el nombrado JAIME LISANDRO HERNÁNDEZ REINA, es menor de edad MARYLYN ANDREA HRERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien en la actualidad cuenta con 15 años de edad, se estima que esa adolescente tiene interés directo en las resultas de este juicio y que en consecuencia en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño y del Adolescente, garantizado por la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que es desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al apreciar la partida de nacimiento consignada, la valora como prueba de la existencia de una menor, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta causa, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a quien se ordena remitir el expediente
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, primero (1°) de Junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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