REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001840
ASUNTO: RP11-P-2008-001840
AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD
Vista la solicitud de hecha por la Ciudadana Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano: DENNY RAFAEL PACHECO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, indocumentado, nacido en fecha 09-02-1980, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Pacheco y José Pacheco, residenciado en sector Banco Obrero, calle Callejón Carrizales, sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado de causa solo cuente con: Cata de Antecedentes Penales d acuerdo al folio 27 de la pieza numero dos (02), no presenta antecedentes penales; faltando todos los demás otros requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; invitando a la Defensa Pública a recabar los faltantes, instándole a leer la causa antes de solicitar.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 y 509, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.