Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Juez Segunda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: CAROL CRISTINA BENITEZ MARIN Y PEDRO EZEQUIEL FERNANDEZ GOMEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.707.604 y V- 8.637.119, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados el primero en la Avenida Rómulo Gallegos Quinta Turandot de esta ciudad y la segunda en la Urbanización Parcelamiento Miranda, sector C Residencias.....