REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumana, primero (01) de junio de 2.005
195º Y 146º

Visto el presente escrito presentado por la ciudadana: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual acompaña recaudos, habiéndosele dado entrada y anotados en los libros respectivos, efectuada la revisión de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda admitirla de conformidad con el procedimiento Judicial de Protección establecido en los artículos 318 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto es un hecho notorio conocido por toda la comunidad del Municipio Sucre, toda vez que la situación que se está presentando en el Internado Judicial de Cumaná, en donde se tiene retenidos a niños y adolescentes, ha sido objeto de noticia e información por los medios de comunicaciones, destacándose como parte del mismo a la Junta Directiva del Internado Judicial y por la otra a la población penitenciaria, es por lo que este Tribunal a los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, ordena la practica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Solicitar de la Junta Directiva del centro Penitenciario de Cumaná, en la persona del Director Abog. Argenis Rodríguez, informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes contadas a partir de la recepción del oficio que se ordena librar, una síntesis de la situación inicial y evaluación a la fecha del motivo que originó la retención a los niños y adolescentes por parte de los internos de dicho centro.- líbrese oficio.-

SEGUNDO: Solicitar al Director de Custodia, informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, contadas a partir de la recepción del oficio que se ordena librar, una síntesis de la situación inicial y evaluación a la fecha del motivo que originó la retención a niños y adolescentes por parte de los internos de dicho centro.-

TERCERO: Este Tribunal fija las dos de la tarde (2:00pm) del día siguiente al vencimiento de las veinticuatro (24) horas establecidas para la presentación de informes, para la celebración de una reunión conciliatoria con el Director de dicho Organismo, el director de Custodia en la persona de LUIS CAMEJO, con los representantes de los patios I y II, la cual se efectuará en el Internado Judicial de Cumaná, Constituyéndose el Tribunal en dicho internado, así como la Representación Fiscal accionante, oportunidad en la que no hubiere conciliación, este Despacho adoptará las medidas que estime pertinentes.-

Requiérase al Director Abogado: ARGENIS RODRIGUEZ, con el representante del Ministerio de Interior y Justicia, en la persona de LUIS CAMEJO, quienes deberán comparecer el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas del último de los requerimientos ordenados, a las diez (10:00am) de la mañana , oportunidad en la cual se celebrará la Audiencia de Juicio. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Compúlsese por secretaría copia certificada de la solicitud y con su orden de comparecencia, entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la citación de los requeridos. Líbrese boletas, copia certificada, compulsas.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMP N° 1

ABOG. MILAGROS OTERO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

Exp n° TP1-2094-05
MO/Neida
Sentencia interlocutoria