Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos NERIO ANTONIO PÁREZ CABRERA y ERIK OSWALDO MARCHÁN LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a los fines de garant.....