REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000162
ASUNTO : RP01-D-2011-000162
RESOLUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
Celebrada como fue en el día de hoy, primero (01) de mayo del año dos mil once (2011), siendo la 1:51 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. Carmen Victoria Rivas, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Luis Rendón; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000162, seguida en contra del ciudadano xxxxxxx Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. Rosmery Rengifo Key, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta al Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes; el imputado antes mencionado, previo traslado del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 01-05-2011, siendo la 1:00 a.m., cuando funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con Sede en Santa Fe, se encontraban realizando labores de patrullaje en la población de Nurucual, específicamente en el sector el barrio, logrando avistar a tres personas en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión, huyen en veloz carrera, los funcionarios proceden a perseguirlos, logrando capturar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx y en presencia de un testigo, le realizan una revisión corporal, incautándole en el suéter que cargaba, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, y en el bolsillo derecho del bermudas, tres cartuchos sin percutir calibre 42 mm., quedando detenido. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “yo estaba con una prima mía y el chopo sí me lo quitaron, pero esa conchas no la tenía, los guardias agarraron a un muchacho que es un novio de una prima mía y para que lo soltaran fue a declarar y dijo que yo tenía las conchas. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito de Ocultamiento de Municiones, imputado a mi representado por el ministerio público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVA
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual ocurrió en fecha 01-05-2011. Así mismo surgen como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la detención del adolescente. Al folio 3, cursa acta de entrevista del testigo Gabriel José Roque Hernández. A los folios 7 y 8, registro de cadena de custodia de evidencias físicas a las evidencias incautadas. Al folio 10 y vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 257, al arma de fuego y a los cartuchos. Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1048, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente caso, es imponerle la medida cautelar sustitutiva solicitada por el ministerio público, al adolescente de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 10 días por ante el puesto policial de Santa Fe. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Santa Fe. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Santa Fe, para que permita las presentaciones del adolescente de autos. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA