Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos PABLO JESUS VALLEJO CHACIN, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-13.784.483, de ocupación agricultor, hijo de los ciudadanos Juan Pablo Vallejo y Lucrecia Margarita Chacin, residenciado en el Caserío San Pedrito, sector Piñantal, casa sin numero, cerca de la represa del Turimiquire, parroquia Raúl Leonis, Estado Sucre, y JONATHAN RAFAEL CASTILLO, venezolano, de 18 años de edad, 25.566.371, de ocupación u oficio agricultor, hijo de los ciu.....