REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 01 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000096
ASUNTO: RP11-D-2010-000096


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en perjuicio de Omissis, y la defensora Abg. Mercedes Molina quien solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y no esta conforme con la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público ya que existe una Violencia Sexual que no es privativa de libertad a la luz de la Ley especial y que se continué con el procedimiento ordinario, ya que la defensa no esta de acuerdo con la solicitud fiscal, por cuanto el joven se presento ante las autoridades competentes.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Violencia Sexual, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Omissis, difiriendo ésta juzgadora de la precalificación dada por la representación fiscal, ya que no existen al examen médico forense otras lesiones al examen fisico realizado a la victima en el que pudiera apreciarse lesiones o hematomas que demostrasen la violencia ejercida en contra de la victima, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 29/04/2010
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Denuncia de fecha 29/04/10 suscrita por la victima Omissis, mediante la cual expone: la manera en que presuntamente fue abordada por el imputado amarrándole las manos y obligándola a tener relaciones sexuales por vía anal.
* Acta de investigación penal de fecha 29/04/10 suscrita por los funcionarios José Delgado y Freddy Moreno en los que se deja constancia del inicio de averiguación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, apersonándose con la victima en el lugar de los hechos, procediendo a entrevistar a la ciudadana: Yolimar del Valle Mata, quien manifestó que se encontraba a dos (02) casas donde ocurrió el hecho, desde el mediodía y no escuchó grito alguno
* Acta de Inspección técnica N° 642 de fecha 29/04/10 suscrita por los funcionarios José Delgado y Freddy Moreno realizada al lugar de los hechos.
* Acta de investigación penal de fecha 30/04/10 suscrita por el funcionario Franklin Pulgar en la cual se deja constancia de la presentación voluntaria por parte del imputado por ante la sede del C.I.C.P.C. de ésta ciudad el día 30/04/10 a las 09:05 a.m.
* Planilla de cadena y custodia de evidencias físicas N° 180-10 suscrita por los funcionarios Jesús Mata y Kennedy Guzmán, del siguiente material 01 prenda de vestir intima, tipo cachetero, de color negro…donde se visualiza una mancha de color blanco. 01 prenda de vestir pantalón, tipo jean, de color azul, sin signos de fractura y una cadena de metal plateado.
* Reconocimiento médico legal N° 411 de fecha 30/04/10 suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez en el que al examen fisico no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad. Himen con desgarros múltiples cicatrizados. Ano rectal: se aprecian fisuras múltiples recientes a nivel de las horas 5, 6, 7, 10, 11 y 12. conclusión desfloración positiva y antigua. Ano rectal: positivo y reciente.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no es procedente la detención solicitada por la representación fiscal en atención al artículo 559 de la Lopnna ya que éste delito no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, por lo que se acuerda la aplicación de las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar en el asunto seguido al adolescente Omissis. Se cambia la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de Violencia Sexual, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Omissis. Segundo: con lugar la solicitud de Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse diariamente por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones impuestas. Así mismo se le decreta prevista en el literal f del articulo 582 de la Ley especial consistente en la Prohibición terminante de acercarse a la victima, por si o por terceras personas a la victima o a los familiares de la misma Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad mediante oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Migdalia Salazar