este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de ocupación Albañil, nacido en fecha 26-01-89, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.707, hijo de los ciudadanos Nagglis Ortiz y José Victora, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 4, OCV Mi Pequeña Venecia, casa N° 23 de esta Ciudad de Cumaná, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ordenándose su reclusión en la Comandancia de.....