REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001813
ASUNTO : RP01-P-2009-001813

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL QUE DECLINA LA COMPETENCIA

Celebrada en el día de hoy, PRIMERO (01) de MAYO del año dos mil NUEVE (2009), la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2009-001813, en contra del ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO. En presencia de las partes la Fiscal Auxiliar Segunda en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía, quien manifestó tener abogado de confianza, siendo el ABG. JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, IPSA N° 60.454, con domicilio procesal en Urbanización Cumana Segunda manzana 9 N° 146, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso: presento ante este Tribunal de Control al ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.610.882, en virtud que en fecha 30-04-09 siendo las 10:50 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al IAPES, avistan a un ciudadano, el cual resultó ser el que se encuentra hoy en esta sala de audiencia ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, a la altura del sector cachapal, le dieron la voz de alto, imponiéndole sus derechos constitucionales, le practican la región corporal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalíticas, se realizó llamada telefónica al CICPC a los fines que informaran sobre el registro policial que pudiera tener el mismo, manifestando el ciudadano Villarroel que se encontraba requerido por el juzgado 32 de Control del Distrito Capital, Caracas, en el expediente N° 10-039-07 de fecha 07 de enero del 2008, por el delito de homicidio intencional, por lo que esta representación fiscal en garantía de los derechos constitucionales y de conformidad con los artículos 44 ordinal 1 de la Carta Magna, artículo 49 ordinal 3 ejusdem, en concordancia con los artículos 7, 57, y 77 del COPP, solicito a este Tribunal se decline la competencia al juzgado 32 en funciones de Control del Distrito Capital, Caracas, así mismo se remitan las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, departamento de aprehensión a los fines de que este ciudadano sea trasladado al Distrito Capital.


EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, ser venezolano; mayor de edad; de 22 años; nacido en fecha 15-12-86, titular de la cédula de identidad N° 17.610.882, hijo de Zaida Hurtado, y residenciado en Playa el Horno, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, vía nacional hacia Puerto La Cruz, cerca del restaurant playa el horno, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “Oída la exposición fiscal le solicito al tribunal la celeridad en cuanto al Traslado hacia la ciudad de Caracas a los fines de ponerlo a disposición del juez natural.

DECISIÓN

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que Conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en relación al ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado 32 en funciones de Control del Distrito Capital, Caracas, consignando en este acto actuaciones que guardan relación con lo señalado, como actas suscrita por funcionarios actuantes, en la que dejan constancia que el ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, se encuentra requerido por el Juzgado 32 en funciones de Control del Distrito Capital, Caracas, en el expediente N° 10-039-07 de fecha 07 de enero del 2008, por el delito de homicidio intencional; este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa seguida al ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, por lo que atendiendo al mandato constitucional contenido en el artículo 49 ordinales 3 y 4 que establece: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces naturales en la jurisdicción ordinarias o especiales…”, conforme a los artículos 7, y 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a que toda persona debe ser juzgado por sus jueces naturales, y por cuanto no es competencia de este Tribunal, en virtud que el delito se consumó en un lugar distinto fuera de esta jurisdicción, por lo que se declina la competencia, y así se decide. En atención a todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA por hallarse dentro de los supuestos establecidos en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 49 ordinales 3 y 4 ejusdem, y artículos 7, y 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal ORDENA en este acto remitir las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, departamento de aprehensión a los fines de que este ciudadano sea trasladado al Distrito Capital y ponerlo a disposición del Tribunal 32 de Control del Distrito Capital. Atendiendo a la garantía constitucional de un debido proceso y a los principios de celeridad procesal y de prioridad absoluta. Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declina La Competencia hacía la autoridad competente a fin que se tramite lo conducente a lo relacionado con el ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, ser venezolano; mayor de edad; de 22 años; nacido en fecha 15-12-86, titular de la cédula de identidad N° 17.610.882, hijo de Zaida Hurtado, y residenciado en Playa el Horno, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, vía nacional hacia Puerto La Cruz, cerca del restaurant playa el horno, ordenándose librar oficio al CICCPC, departamento de aprehensión a los fines de trasladarlo hasta el Distrito Capital indicándosele que el mencionado ciudadano quedará a la orden del Tribunal 32 de Control del Distrito Capital. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ