Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano OLIVER RAMON VILLAROEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 3-03-1976, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 30.040.134, residenciado en Puerto Ordaz, urbanización Santa Rosa, vía Atlántico, manzana 01, casa N° 33, Telf.: 0414-771.46.09, estado Bolívar; por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Especial de Armas y Explosivo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo.....