Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.382.184 y domiciliado en el conjunto residencial Fundasucre, edificio 9B, apto 08, piso n° 3 Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANTONIO MOREY, ipsa n° 75.936en contra de la ciudadana LIGIA ELENA SALCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.743.773 y domiciliada en la urb. Cumanagoto III, calle principal, casa n° 46, Cumana, Estado Sucre en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia f.....