REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 01 de Abril de 2013.
202º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4374-13
PARTES: SOLIBER MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ Y ALBERTO JOSE BARRIOS ESPINOZA.

MOTIVO: MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-03-2013, solicitud de homologación presentado por HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SOLIBER MARIA RODRIGUEZ GUTIERREZ Y ALBERTO JOSE BARRIOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.886.203 y 10.947.072, domiciliados en Sector Caicagúita de Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 25-01-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ALBERTO JOSE BARRIOS ESPINOZA, aportara a sus hijos por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince de cada mes y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los treinta de cada mes. Otros gastos que ameriten como ropa, calzados útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos padres, el padre aportara una bonificación de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA