REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 01 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4375-13
PARTES: MARINA DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO Y ALEJANDRO RAFAEL RIVERO MAGO
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 22 de Marzo de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARINA DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO Y ALEJANDRO RAFAEL RIVERO MAGO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.057 y 11.376.406 con domicilio la primera en la Calle el Jardín, Sector Guanta de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo en el Sector Malariologia de Manicuare, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmeron Acosta en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad suscrito en fecha 21 de Febrero de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano ALEJANDRO RAFAEL RIVERO le aportara a sus hijos la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales,| otros gastos que ameriten como lo es ropa, calzados, útiles escolares y medicina serán compartidos entre ambos padres. También le aportara una Bonificación de fin de año del 25% que le den en su trabajo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al primer (01) día del mes de abril de 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai