Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 112 de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en relación con el artículo 3, numeral 3º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el artículo 112 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en la investigación de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el .....