Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000102
ASUNTO: RP11-D-2016-000102

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha veintinueve de febrero del dos mil dieciséis (29-02-2016), escrito de parte de DUBRASKHA MATA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-000102, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal G) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad sin restricciones, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Por su parte refiere el escrito Fiscal de esta solicitud entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que los hechos descritos se subsumen dentro de las previsiones legales en lo atinente al delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; sin embargo la vindicta pública citó en el Capítulo Tercero referente a los fundamentos del sobreseimiento lo siguiente: “(…) hasta los actuales momentos no existen suficientes elementos de convicción que lo comprometa en le mismo, no existen testigos presenciales que efectivamente señalen al adolescente como la persona que golpeó a la víctima (…); es por lo que esta Representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Ver: CAPITULO TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO, folio 23).
Se observa que según lo emanado de la investigación hasta hoy, resulta insuficiente para mantener una acusación formal, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por todo ello debe Decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente de autos, conforme al artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley precitada. Y así se decide


DISPOSITIVA

Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº RP11-D-2016-000102, a favor del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la referida Ley Especial
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el texto íntegro de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído provisionalmente ni de la víctima de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS


LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.