Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000065
ASUNTO: RP11-D-2012-000065

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha veintidós de febrero del dos mil dieciséis (22-02-2016), escrito de parte de MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2012-000065, seguido contra los Adolescentes OMISSIS, en la investigación del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERREZ; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal G) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad sin restricciones, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Por su parte refiere el escrito Fiscal de esta solicitud entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que los hechos descritos se subsumen dentro de las previsiones legales en lo atinente al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; sin embargo la vindicta pública citó en el Capítulo Tercero referente a los fundamentos del sobreseimiento lo siguiente: “(…) hasta los actuales momentos no existen suficientes elementos de convicción que lo comprometa en el mismo, no existen testigos presenciales así como además no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elemento que permitan la ejecución de la acción penal, aunado a que no existe al expediente informe psiquiátrico de la víctima suscrito por el especialista; es por lo que esta Representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Ver: CAPITULO TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO, folio 65).
Se observa que según lo emanado de la investigación hasta hoy, resulta insuficiente para mantener una acusación formal, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por todo ello debe Decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente de autos, conforme al artículo 561 Literal “E” de la Ley Especial. Y así se decide

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº RP11-D-2012-00065, a favor de los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERREZ; conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la referida Ley Especial
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el texto íntegro de la, sin que por ello se vulneren los Derechos de los investigados sobreseídos provisionalmente, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.