Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000379
ASUNTO: RP11-D-2015-000379
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido en fecha dos de julio del dos mil quince, escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2012-000237, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal G) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad sin restricciones, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Por su parte refiere el escrito Fiscal de esta solicitud entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que los hechos descritos se subsumen dentro de las previsiones legales en lo atinente al delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; sin embargo la vindicta pública citó en el Capítulo Tercero referente a los fundamentos del sobreseimiento lo siguiente: “(…) hasta los actuales momentos no existen suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente OMISSIS, (…) debido a que hasta ahora la investigación carece de fuentes probatorias que acrediten su participación, así como tampoco se ha podido identificar a ningún ciudadano como el propietario de los bienes muebles encontrados en la residencia donde se realizó el procedimiento; es por lo que esta Representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Ver: CAPITULO TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO, folio 62).
En efecto, revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, observa el Tribunal que cursa al expediente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante a los folios 02 y vto, 03 y vto, 04 y vto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha 25/11/2015, siendo las 8:30 horas de la noche, se constituyo comisión hacia la siguiente dirección: Población de Guaca, Galpón las Marinas , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, de igual manera lograr la ubicación e identificación plena de los presuntos autores del hecho que se investiga; una vez en la presente dirección antes mencionada y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendidos por el ciudadano Alexander Rojas Gutiérrez, quien figura como victima y propietario en actas anteriores, permitiéndonos el libre acceso al galpón (…) seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del Sector, sostuvimos entrevista con los moradores del Sector, asimismo con los transeúntes de la misma, no queriendo aportar datos Filiatorios por temor a futuras represalias (…) manifestando que en horas de la mañana llego un vehiculo, a bordo varios sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, se introdujeron en dicho Galpón y empezaron a trasladar motores, montándolos en un vehiculo tipo camión, desconociendo marca y modelo, asimismo manifestaron que dichos sujetos son miembros de la Banda apodado EL TUTO Y BRILLY BOLA DE PERRO, quienes se dedican a la piratería de alta mar, al robo de motores fuera de borda, al robo y hurto de residencia por los diferentes sectores de Carúpano, de igual manera expresaron que los sujetos antes mencionados, residen en calla 1, casa con fachada de color verde, sector Guiria de la Playa, Capuano Estado Sucre, una vez escuchada dicha información nos trasladamos a la dirección antes descrita, a fin de ubicar y aprehender los sujetos en mención donde luego de indagar en reiteradas oportunidades, con el propósito de ubicar la vivienda de nuestro interés, logramos avistar un inmueble, de las mismas características, no presentando cerco perimetral, motivo por el cual procedimos a ingresar a la misma, donde luego de tocar la puerta Principal del inmueble e identificándonos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el ciudadano quien dijo llamarse FRANKLIN RODRIGUEZ, (…) siendo uno de los sujetos requeridos por la comisión y apodado el TUTO, a quien se le observo una actitud nerviosa y sospechosa, evadiendo la conversación de nuestro interés, motivo por el cual se le solicito la entrada a dicha casa, quien nos permitió el libre acceso a la misma, donde luego de ingresar, logramos observar varios sujetos desconocidos, a quienes se le dio la voz de alto, estos acataron la misma motivo por el cual procedimos a realizar la respectiva inspección Corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo evidencia de interés Criminalistico, quedando identificado entre los mismos el adolescente OMISSIS (…) Seguidamente se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del Lugar la cual se anexa a la respectiva Acta de Investigación, encontrándose en varios lugares del inmueble, las siguientes partes y piezas de motores fuera de Borda: Una (01) base de motor Fuera de borda, color gris, marca Yamaha, serial E75BMHD, Tres (03) bases Motor Fuera de Borda color Negro sin marca ni serial Visible, Una (01) base de motor Fuera de Borda color Gris sin marca ni serial Visible, Dos (02) patas de Motor Fuera de Borda, color Negro sin marca ni serial Visible, Dos Tapas de Motor Fuera de borda color Negro Marca Suzuki 40, Una Tapa de Motor Fuera de Borda Color Gris Marca Yamaha Enduro 40, Dos (02) tapas de motor Fuera de borda ( parte inferior) color negro se haya en regular estado de Uso y conservación, Una (01) pieza de motor Fuera de Borda, de forma rectangular elaborado en metal, revestido en pintura de color negro se haya en regular estado de Uso y conservación, Una (01) Pieza de Motor Fuera de Borda revestido en pintura Negra, Una (01) pieza de Motor Fuera de borda elaborado en metal, comúnmente conocida, como palanca de acelerador, Un (01) elaborado en tejido de material sintético de color Blanco, Un (01) Cuadro de motocicleta color negro, serial LWPPDK2A35100121, provisto de las siguientes piezas: Motor, Volante, Tacómetro, Barra delantera, Pata de freno, Protector de cadena, Tubo de escape Negro, Poza pie, parrilla metálica color plateada, llantas de paleta metálica color negro con su respectivo caucho, Un (01) cuadro de Motocicleta color negro, serial 821LMBCA2B206869, provisto de las siguientes piezas, barras delanteras y poza pie, Un (01) tubo de escape de motocicleta de color negro, Dos (02) guardafangos delanteros de Motocicleta, Uno (01) color azul y uno (01) color negro, dos (02) asientos de motocicleta, Marca Bera, elaborado en material Sintético, color Negro, Una llanta de Motocicleta color Negro, Un (01) caucho de Motocicleta maraca Bera, 3-00-18, Una (01) parrilla de Motocicleta elaborada en metal color plateada, Un (01) Tacómetro de Motocicleta marca Bera, elaborado en material Sintético, color negro, Una (01) Luz Stop de motocicleta elaborada en material sintético color rojo, Un (01) Volante de Motocicleta elaborado en metal de color plateado, Dos (02) tapas laterales de Motocicletas elaboradas en material Sintético de color negro Una (01) unidad de Aire Acondicionado elaborada en Metal color Blanco, marca GALANZ modelo AUS-12C63FR110L5, sin Serial Visible, Un (01) SPLIT de aire acondicionado elaborado en metal , color blanco marca GALANZ, MODELO AUS-12c63f11ol5, que para el dicho momento se le solicito al propietario del descrito inmueble las facturas legales de cada una de las piezas, manifestando que para el momento no las poseía en su poder, escuchado lo antes expuesto, se fijaron, colectaron las evidencias como interés, criminalistica, de igual forma se realizo en las adyacencias del sitio del lugar, con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés Criminalistico, siendo infructuosa dicha acción razón por la cual se le informo que quedaría detenido.” (Fin de la cita)
Se observa que según lo emanado de la investigación hasta hoy, resulta insuficiente para mantener una acusación formal, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por todo ello debe Decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente de autos, conforme al artículo 561 Literal “E” de la Ley Especial. Y así se decide
DISPOSITIVA
Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº RP11-D-2015-000379, a favor del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la referida Ley Especial
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el texto íntegro de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído provisionalmente mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ANNY TOVAR.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNY TOVAR.
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