Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano LUIS MUGUEL FARIAS CARABALLO, venezolano, natural San Félix, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° V- 22.831.095, nacido en fecha 05/10/1990, hijo de Juan Carlos Farias y Santa Caraballo, residenciado en Rio de Guiria, calle Alta Gracia, casa s/n, a tres casa del Mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Asim.....