REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 01 de Febrero 2.016.
205° y 156°
En fecha 01 de Febrero de 2.016, se recibió la presente solicitud, suscrita por el ciudadano, Nehemias Antonio Bermudez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.908.260, con domicilio en la calle principal, casa s/n, sector la Horquetica de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Asdrúbal Jose Gonzalez Luiggi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.652.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 199.549 y domiciliado en la calle Cantaura, casa nº 66 Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre.
En fecha 01 de Febrero SE ADMITIO y se ordeno evacuar los testigos los cuales rindieron sus testimonio en fecha 01 de Febrero de 2.016, corre en la solicitud al folio cuatro (04) constancia de ocupación del terreno, expedido por el consejo comunal la Horquetica.
Solicita el ciudadano, Nehemias Antonio Bermudez Salazar, antes identificado a este Tribunal se sirva declarar las actuaciones que anteceden bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre una Parcela Agrícola, constituido por unas bienhechurias constante de una plantación de treinta (30) matas naranja, cuarenta (40) matas de aguacates, mil doscientas (1.200) matas de cacao, veinte (20) matas de cedros y diez (10) matas de apamate, enclavado sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ( INTI ), el cual tiene una medida de Tres hectáreas con Dos Mil metros Cuadrados (3has 2000m2), ubicada en el sector Pacholin, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Torre de Pacholin con una medida de setenta Metros Cuadrados (70 mts2). Sur: Terreno ocupados por Eleazar Rojas, con una medida de Sesenta Metros Cuadrados(60 mts2) Este: Con la quebrada de agua la Tocanas con una medida de Ochenta y cinco Metros Cuadrados (85 mts2) y Oeste: Con terreno ocupado por Miguel Velasquez, con una medida de Ochenta Metros Cuadrados (80 mts2); y por cuanto los testigos ciudadanos, Araiza del Carmen Guerra Campos y Juan David Figuera Malave, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.909.921 y V-13.752.708, respectivamente, domiciliada la primera en la carretera principal, casas s/n, sector la Horquetica de San Agustín de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y el segundo en la calle principal, casa s/n, sector la Horquetica de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Articulo 1 literal “C” de la Resolución Nº 030-2.014 de fecha 20 de Mayo de 2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia, Paz y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Mayo de 2.014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle al solicitante Ciudadano: Nehemias Antonio Bermudez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.908.260, con domicilio en la calle principal, casa s/n, sector la Horquetica de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas, Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,

Coromoto Gamboa Zorrilla



Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,

Coromoto Gamboa Zorrilla



Titulo Supletorio Nro. 006-2016
Interlocutoria Nro.010-2.016.-
CML/ajbl