LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.96-2015.-
SOLICITANTE: IVIS ALEXANDER SALINAS MALAVE
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-15.883.521
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Diciembre del año 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: IVIS ALEXANDER SALINAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector Doña Josefa de la Cruz de Puerto Santo, casa s/n, de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.15.883.521, asistido en este acto por el ciudadano: PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, Abogado en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.167.357, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría y varios Árboles Frutales, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de 15 x 200 (300 mts2), tres hectáreas (3,00 htas), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con Terreno de la señora: Mamerta Malavé; Sur: Con Terreno de la Señora: Luisa Ramos R; Este: Con Carretera Principal del Sector y Oeste: Con Montañas o Serranía. Presenta las características siguientes: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una (01) sala, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, un (01) garaje, Tuberías de aguas negras y aguas blanca. Fomenta veinte (20) plantas de plátano, tres (03) plantas de aguacate, cincuenta (50) plantas de yuca, ochenta (80) plantas de Maíz tres (03) plantas de Cereza y cinco (05) plantas de Limón, Invirtiendo en dicha hacienda la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000.,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el segundo día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: IVIS ALEXANDER SALINAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector Doña Josefa de la Cruz de Puerto Santo, casa s/n, de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.15.883.521, asistido en este acto por el ciudadano: PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, Abogado en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.167.357, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría y varios Árboles Frutales, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de 15 x 200 (300 mts2), tres hectáreas (3,00 htas), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con Terreno de la señora: Mamerta Malavé; Sur: Con Terreno de la Señora: Luisa Ramos R; Este: Con Carretera Principal del Sector y Oeste: Con Montañas o Serranía. Presenta las características siguientes: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una (01) sala, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, un (01) garaje, Tuberías de aguas negras y aguas blanca. Fomenta veinte (20) plantas de plátano, tres (03) plantas de aguacate, cincuenta (50) plantas de yuca, ochenta (80) plantas de Maíz tres (03) plantas de Cereza y cinco (05) plantas de Limón, Invirtiendo en dicha hacienda la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000.,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al primer día del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (01-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (10:00 a.m.) de la Mañana.-
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.96-2015
LAH/GM/du
|