CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 01 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005273
ASUNTO: RP11-P-2014-005273

Por cuanto de la revisión del sistema, se evidencia que se recibió por este despacho, proveniente del Tribunal segundo de ejecución, la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2014-006905 seguida contra el penado, Williams Gabriel Marcano Mayo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 18-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.946.065, de oficio indefinido, hijo de Yolis Marcano y padre desconocido, con domicilio en la urbanización Curacho, vereda Nº 01, casa Nº 15 Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Rosalba Carolina Cova Figueroa y por cuanto se evidencia que ante este despacho se vienen ventilando la causa RP11-P-2015-003766 seguida contra el mismo Williams Gabriel Marcano Mayo por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maria Carolina Gabriel Higuerey y Héctor Alexis Rodriguez y la presente causa signada con la nomenclatura RP11-P-2014-005273, seguida contra el mismo ciudadano por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto estamos ante el supuesto de tres causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Williams Gabriel Marcano Mayo, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa de los asuntos RP11-P-2014-006905 y RP11-P-2015-003766 , por ser la causa seguida por el delito menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular a la presente causa los asuntos RP11-P-2014-006905 y RP11-P-2015-003766 , por ser todos seguidos contra el penado Williams Gabriel Marcano Mayo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 18-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.946.065, de oficio indefinido, hijo de Yolis Marcano y padre desconocido, con domicilio en la urbanización Curacho, vereda Nº 01, casa Nº 15 Carúpano, Estado Sucre, por conexidad entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Realícese, la acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura respectiva. Acumúlense las penas respectivas. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.