este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la imputada ROSA DEL CARMEN RIVERO MATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.713, residenciada en Calle Principal de Muelle Piedra, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de INVASION, prevista y sancionada en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de EUGENIO JOSE FUENTES y MAYRA VELAZQUEZ BENITEZ, por los hechos ocurridos en fecha del 28-05-2008, en la población de Araya, Sector Muele Piedra, Municipio Cruz Salieron Acosta, cuando la señora Rosa Del Carmen Rivero Mata invadió un inmueble propiedad de los ciudadanos Eugenio José Fuentes Y Mayra Velazquez Benitez, apoyada por el consejo comunal y vecinos de la zona. En virtud del sobreseimiento decretado no se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal. Así mi.....