REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000035
ASUNTO : RP01-P-2010-000035
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, en la causa seguida a los ciudadanos YOLEIDA PAISAN FIGUEROA y ARQUÍMEDEZ JOSÉ JIMÉNEZ CARRANZA, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de CARLOS ALEXANDER BERMÚDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta interrogar a los testigos y funcionarios, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 20 de septiembre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 31 de enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta interrogar a testigos y funcionarios y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado.
Es por lo anteriormente señalado que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
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