REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000916
ASUNTO : RP01-P-2009-000916

Vista la solicitud de Revisión de Medida, realizada por los ciudadanos JEAN JOSÉ PEREDA SERRANO y JAVIELA FRANCISCA CHIRINOS BERROTERAN, asistidos por su defensor privado ABG. OSCAR MANRIQUE MUÑOZ; quienes ya llevan más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 11 de marzo del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses…. Ya habiendo transcurrido dicho lapso, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, se acuerda el Cese de la misma Cautelar de Presentación Periódica. Notifíquese de la presente decisión a los solicitantes, a la defensa y al Ministerio Público. Remítase nuevamente las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.