Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que el bien identificado por el Apoderado del Demandado ubicado en la avenida Arismendi N° 160, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento N° 2016,817, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.8551, no forma parte de la pretensión procesal contenida en el presente expediente y SEGUNDO: Que la presente causa se encuentra en fase de evacuación de pruebas. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve