LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Septiembre de 2026.
216° y 167°
Exp. N° 18.028.

DEMANDANTE: CARMEN ELENA HIGUEREY DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.749

APODERADO: Abg. ELVIRA GOITTIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: Abg. PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.179

APODERADO: Abg. WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.308.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado en ejercicio WUILLIAM JOSE ACOSTA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.430.463, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.308, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, donde solicita que la secretaria se sirva estampar nota secretarial certificada en el presente expediente, haciendo constar que en el presente cuaderno se encuentra incluido en litigio activo el bien inmueble constituido por un inmueble (Casa y Terreno)ubicado en la Avenida Arismendi N° 160, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento N° 2016,817, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.8551 y que la tramitación de ese inmueble en este cuaderno ha superado las fases procesales correspondientes habiendo precluido a su entender el lapso probatorio, respecto de lo cual y siendo la oportunidad legal para que esta Instancia se pronuncie sobre lo solicitado, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 23 de Marzo del año 2.026, fue presentada por ante este tribunal libelo de la demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, por la ciudadana CARMEN ELENA HIGUEREY, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.749, de los bienes siguientes:
Activo 1: Un inmueble (apartamento) distinguido con el N° 02-04, ubicado en el bloque 5, entrada 01 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento autenticado bajo el N° 904, folio 116, vuelto del 117, tomo tercero de los libros de Autenticaciones Adicionales N° 2 respectivos llevados por ese tribunal en el año 1.986, que hasta la fecha no ha recibido la mitad del monto definitivo.
Activo 2: Un inmueble distinguido con el N° 46 de la calle este 3, manzana 12, Urbanización Cristóbal Colon, ubicado en Cumana el Peñón, al margen Sur de la carretera Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, el cual fue adquirido por la Sociedad Conyugal según documento registrado bajo el N° 112, folio 262 al 266 del Primer Trimestre del año 1966, que el mismo fue vendido con el consentimiento de ambos antes del divorcio para adquirir un bien de una sucesión donde su esposo tiene una parte, bien constituida de una casa, ubicada en la Avenida Arismendi Cumana N° 160, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue adquirido por la Sociedad Conyugal según documento Registrado bajo el N° 2016.817, asiento registral 1 del inmueble matricula N° 422.17.9.1.8551 y correspondiente al libro del folio real del año 2.016 de fecha 20 de Septiembre de 2.016, cuyo valor actual es el de Bolívares (Bs. 68.400.000).
De manera que de la lectura del libelo de la demanda antes transcrita, NO se evidencia que el inmueble descrito por el apoderado de la parte demandada, es registrado bajo el N° 2016.817, asiento registral 1 del inmueble matricula 422.17.9.1.8551, no forma parte de la pretensión constituida en el presente expediente, ni del cuaderno principal ni del cuaderno separado, ya que en ese particular segundo solo se señaló el inmueble distinguido con el N° 46 de la calle Este 3, Manzana 12, Urbanización Cristóbal Colon.
En lo que respecta a la solicitud formulada de que este tribunal se sirva indicar la etapa procesal en que se encuentra este cuaderno separado, respecto de lo cual, este tribunal, señala al solicitante lo siguiente: la presente causa en lo que respecta al cuaderno separado contentivo de la pretensión de partición sobre los bienes sobre los cuales se formuló objeción a la partición, se encuentra en fase de evacuación de pruebas, ya que aún se encuentran pendientes algunas de las pruebas admitidas, tales como las contenidas a los folios 36, 37, 38, 39 40, y 41 contentivos de comisión librada al Juzgado Distribuidor para la práctica de la Inspección Judicial acordada, oficio al Banco de Venezuela, Banco Banesco, Banco Provincial e Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que el bien identificado por el Apoderado del Demandado ubicado en la avenida Arismendi N° 160, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento N° 2016,817, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.8551, no forma parte de la pretensión procesal contenida en el presente expediente y SEGUNDO: Que la presente causa se encuentra en fase de evacuación de pruebas. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé

La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez


SGDM/Atm/lc
Exp. N° 18.028