REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 22 de Septiembre de 2026.-
216° y 167°
EXPEDIENTE N° 25-26
SOLICITANTE: WILMAN JOSE AGUILERA BASTARDO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITITVA (PERENCION DE INSTANCIA)
Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: WILMAN JOSE AGUILERA BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.824.431 y domiciliado en la comunidad El Porvenir de Cariaco, calle la Llanada, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: DICKSON AMADO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.633.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa:
Que dicha solicitud fue admitida en fecha cinco (05) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), ordenándose la citación de la ciudadana Isaura Del Valle Bellorin Moya, quedando anotada bajo el Nº 25-26.-
Que se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora en el presente procedimiento es la consignación de diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para que comparezca la parte demandada a dar reconocimiento al documento privado, de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).-
Que corre inserta al folio trece (13), diligencia del Alguacil Titular de Este Tribunal devolviendo la boleta de Citación de la Ciudadana Isaura Del Valle Bellorin Moya, por cuanto, ha transcurrido más de treinta (30) días de haber recibido la misma, sin que compareciera persona alguna interesada en darle impulso procesal. De fecha 17-09-2026.-
En fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, respecto a la PERENCION DE LA INSTANCIA, sostuvo lo que a continuación se transcribe
El Articulo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece en cuanto a la Perención de la Instancia, como regla general de los procedimientos que cursan ante organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan efectuado el último acto de procedimiento.
En tal sentido, esta Sentenciadora acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hechas a las actas procesales que conforman el presente expediente que desde el día 01 de Julio del 2.025, hasta la presente fecha han transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que se ha extinguido la INSTANCIA en el presente proceso. Y Así se Declara:
Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay, a los 22 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ. -
Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ. -
SOL N° 25-26.-
MM/CG/bm.-
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