REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Septiembre de 2026.
216° y 167°
Exp. N° 17.928.
DEMANDANTE: ANDRES DEL VALLE HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.875.202.
APODERADOS JUDICIAL: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: HUGO MELIS VALERIO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.731.
APODERADO JUDICIAL: WILLIANS DEL VALLE AZOCAR y WILMAN ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.925 y 49.572.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PERTURBACION A LA POSESION DEL PREDIO (AGRARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: Que en fecha 14 de Agosto del 2.026, este Tribunal por una inadvertencia no fijó la presente causa para que tuviera lugar la Audiencia Oral, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la Audiencia Oral. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal fija las 08:30 de la mañana del Decimo (10°) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que tenga lugar La Audiencia Oral en el presente juicio. Notifíquese a las partes. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/lc
Exp. N° 17.928.
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