este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: RAUL JOSE SALAZAR MALAVE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de Cedula de Identidad V-21.539.011, domiciliado en la calle El Tamarindo del sector Canchunchú Viejo, casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.